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domingo, 26 de junio de 2011

Central Termoeléctrica Adolfo López Mateos, Tuxpan,Veracruz.

Esta es una Queja hecha en contra de la termoeléctrica, aquí encontraras informacón sobre los daños que causa.


A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que “la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", emita la recomendación para que una institución académica de prestigio practique la Auditoría Ambiental al Complejo Termoeléctrico “Presidente Adolfo López Mateos” de la "Comisión Federal de Electricidad, situada en el Municipio de Tuxpan Veracruz”, presentada por el Diputado Alfonso Sánchez Hernández, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:



1.- Con fecha 14 de octubre de 2003, el Diputado Alfonso Sánchez Hernández, a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó
una proposición con Punto de Acuerdo, para que  Ambiente y Recursos Naturales, emita la recomendación para que una institución académica de prestigio practique la Auditoría Ambiental al Complejo Termoeléctrico “Presidente Adolfo López Mateos”, de la Comisión Federal de Electricidad, situada en el Municipio de Tuxpan, Veracruz”.
2.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha
acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a esta Comisión.
ANTECEDENTES DEL CASO
El Complejo Termoeléctrico “Adolfo López Mateos” se localiza a 6 kilómetros de la desembocadura del Río Tuxpan y a 18 km. de la Ciudad de Tuxpan Veracruz. Su
actividad generadora de electricidad es en base a la formación de vapor por incineración de combustoleo (3,7 millones de metros cúbicos por año) y diesel
(aproximadamente 1700 metros cúbicos por año).
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2000,
se destinó al servicio de la Comisión Federal de Electricidad, las superficies de
15,694.98 m2 de Zona Federal Marítimo Terrestre ZFMT; 1,468.45 m2 también de
ZFMT, correspondiente a la Laguna de Tampamachoco; 54,827.23 m2 de terrenos
ganados al mar y 70,584.84 m2 de terrenos ganados a la laguna de Tampamachoco.
La población de los alrededores se ha visto seriamente afectada con los numerosos
accidentes de este complejo además de la contaminación que se genera
diariamente por la misma, a pesar de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha difundido públicamente a través de los medios electrónicos mediante su Gerencia de Protección Ambiental, el compromiso de proteger al medioambiente asunto de alta prioridad yendo mas allá de mero cumplimiento de las normas ecológicas vigentes, manifestando que la termoeléctrica “Adolfo López Mateos”, ha cumplido con la norma ISO 1400,  certificada como una industria limpia por la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Veracruz.
Por otro lado, en diversos medios informativos, se ha reportado con frecuencia, la
contaminación térmica, así como la afectación por cadmio y plomo vertidos a la
laguna, con el correspondiente daño al ecosistema afectando la calidad del agua y
cadenas alimenticias. Los pescadores de la zona han realizado protestas e incluso
han bloqueado el acceso a la termoeléctrica, a fin de que sean escuchadas sus
denuncias.
El Gobierno del Estado de Veracruz, preocupado por las continuas reclamaciones,
solicitó la elaboración de un estudio (con carácter de confidencial) al Instituto
Politécnico Nacional (Centro de Investigación en Ciencia Aplicada y Tecnología
Avanzada del Instituto Politécnico Nacional Unidad Querétaro), el cual atendiendo a
dicha solicitud, elaboró el trabajo titulado: "Causas de la baja producción pesquera
en la Laguna de Tampamachoco, Veracruz, y la zona de Majahual".
En el estudio antes mencionado realizado por el Doctor Arturo Ortega Soto, se destaca que la termoeléctrica, es la principal causante de la contaminación en la zona, sobre todo de la laguna, la cual presenta un estado lamentable en su ecosistema
El documento detalla que un análisis de metales pesados en organismos acuáticos detectó concentraciones de cadmio por arriba del límite permitido por la NOM-001-ECOL-1996. El límite es no mayor a 0.2". Extras de cobre, plomo y zinc en organismos como camarón, ostión, jaiba, robalo y sargo.
También en este año se reportó la muerte de 2,400 árboles de mangle (cuyas raíces
tienen como característica la capacidad de absorción de contaminantes) ubicados a
200 metros de la termoeléctrica.
En este mismo trabajo también se concluye que en el campo, al realizar la colecta de organismos, encontramos una cantidad importante de organismos con cambios fenotípicos los cuales son el resultado de severos eventos de mutaciones en el genoma”.
como un sin embargo, dicha termoeléctrica no apareceAdolfo López Mateos de la Comisión Federal de Electricidad. "El camarón tiene 0.5860 miligramos de cadmio por cada kilogramo.
Lo anterior no es desconocido por la CFE, ya que en 1993, pronosticó en su estudio
de impacto ambiental, en su modalidad intermedia tomo II:
Se proyecta a futuro en la región será afectada de forma importante por la emisión
continua de contaminantes. Este detrimento en la calidad será provocado por la
presencia de partículas suspendidas, óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre, monóxido y bióxido de carbono, resultantes de la combustión del combustoleo que se emplea en la operación del generador de energía eléctrica"
En el documento se expresa que el bióxido de azufre se combina con el vapor de agua y provoca "lluvia ácida", factor definitivo del deterioro de bosques.
Además de las denuncias ya mencionadas, la Cooperativa de Producción Pesquera
del Puerto de Tuxpan, de bienes y servicios, S. C. L. de C. V, puntualizó la
problemática pesquera en la laguna de Tampamachoco, Veracruz. de la siguiente
Tuxpan y la laguna de Tampamachoco, genera lluvia ácida, derrame de combustoleo y residuos industriales; desalojo continuo de agua caliente, asolvamiento de bancos ostrícolas y mortandad de organismos durante la succión diaria de agua de mar.
industria citada ha provocado la pérdida de 600,000 kilogramos de productos
pesqueros y 15 millones de pesos en los últimos 10 años.
Desafortunadamente el problema sigue acentuándose, ya que en el puerto de
Tuxpan se han puesto en operación, además de la termoeléctrica “Adolfo López
Mateos”, otras termoeléctricas de ciclo combinado, concesionadas a empresa
particulares con permisos otorgados como empresas productoras independientes de energía para instalación de centrales termoeléctricas como son los casos de la
compañía Mitsubishi que constituyó la compañía subsidiaria denominada
“Electricidad Aguila de Tuxpan, S. de R.L. de C.V”, con permiso NÚM. E/139/PIE/99 otorgado mediante resolución res/107/99 que en su momento instaló y actualmente
opera la termoeléctrica “Tuxpan II”. La compañía española UNION FENOSA
DESARROLLO Y ACCIÓN, constituyó la compañía subsidiaria ”Fuerza y Energía de
Tuxpan, S.A. de C.V.” con permiso NUM. E/181/PIE/2000 otorgado mediante
resolución res/240/2000 para instalar y operar la planta termoeléctrica “Tuxpan III y
IV” y están en proceso de instalación la termoeléctrica “Tuxpan V” y en licitación la
termoeléctrica “Tuxpan VI”.
Por último, se considera prioritario remarcar que la contaminación térmica es una forma importante de contaminación en sistemas acuáticos ya que el agua es el regulador de temperatura más abundante y barato que la industria y plantas generadoras utilizan. Esto ocurre, cuando el agua utilizada para el enfriamiento de las plantas generadoras de energía, es devuelta al medio ambiente con un
incremento en la temperatura entre 9 y 20 °C arriba de la que se encontraba
naturalmente.
Artículo 38 La Secretaría pondrá los programas preventivos y  resolución; como no existe tal situación, a los afectados no se le puede denegar dicha información.

PUNTO DE ACUERDO
Primero (SEMARNAT), con base a las atribuciones que le otorgan los artículos 4 y 5 fracción XVIII y 6º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, emita la recomendación para que una institución académica de prestigio practique la auditoría ambiental al Complejo Termoeléctrico “Presidente Adolfo López Mateos” de la Comisión Federal de Electricidad, situada en el Municipio de Tuxpan, Veracruz (se sugiere que la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional realicen el estudio, toda vez que son las instituciones más representativas y calificadas) independientemente que una institución del Estado de Veracruz lo realice de manera paralela y que por lo tanto sus resultados sean cotejables y se determine en definitiva, las afectaciones al medio ambiente que desde su construcción en 1985, ha provocado, según denuncias públicas de los habitantes y vecinos afectados que residen en los diferentes municipios aledaños a este complejo industrial eléctrico.




1. Que Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Bis 1 establece que:
Correctivos derivados de las auditorías ambientales, así como el diagnóstico
básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar
directamente afectados”. y que la información solicitada no es industrial ni
comercial, por lo que se respetaría la confidencialidad expresada en el artículo
citado.
2. Que el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental en su artículo 9º,
establece en el procedimiento para la evaluación del impacto ambiental que los promoventes del proyecto deberán presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental,
3. Que de acuerdo al Artículo 159 Bis 4 de la Ley General del Equilibrio Ecológico
y Protección al Ambiente establece que las autoridades, denegarían la entrega de información sí se tratara de información reservada, relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de
4. La proposición con Punto de Acuerdo señala que; desde hace 18 años el Estado de Veracruz, se vio favorecido con la instalación del complejo termoeléctrico en cuestión; que desgraciadamente la población aledaña se ha visto dañada en sus actividades de: pesca, agricultura, ganadería, citricultura, y en su salud, con diferentes enfermedades de orden gastrointestinal, dermatológico etc., y que por diferentes medios se ha dado a conocer que esta aseveración es real.
5. Que es necesario evitar la desatención a esta problemática ya que dicho complejo no ha sido cuidadoso para respetar los principios de un desarrollo sustentable eficiente, ni ha hecho el mínimo esfuerzo para subsanar las lesiones provocadas a la sociedad, lo cual ha provocado graves contingencias sociales, como han sido bloqueos a los accesos de dichas instalaciones por la comunidad afectada.
6. Que las fechas de inicio de operación de las unidades de la termoeléctrica son:
unidades 1 y 2 el 30 de junio de 1991, unidades 3 y 4 el 18 de julio de 1994, unidades 5 y 6 el 27 de mayo de 1996, y existen estudios ambientales anteriores, por lo que un estudio actual podría dar una visión científica clara de las afectaciones de la diversidad y abundancia del ecosistema, base de la economía y salud de los pescadores y población local.
Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los
artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable
Asamblea el presente dictamen con:


C O N S I D E R A N D O S
La planta Termoeléctrica Adolfo López Mateos ubicada en Tuxpan, Veracruz una vez empleada algunas veces adquiere elementos tóxicos  como metales pesados y compuestos orgánicos que finalmente pasarán a los sistemas naturales provocando efectos tóxicos a la flora y fauna. El uso del agua como refrigerante industrial es la principal fuente de calor al medio natural.








A N T E C E D E N T E S

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